- Efectivo = no deducible. La gasolina se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o monedero electrónico autorizado aunque el monto no llegue a $2,000.
- El CFDI es necesario, no suficiente. Necesitas factura y medio de pago correcto. Falta uno, se pierde la deducción.
- El plazo lo pone la cadena, no el SAT. Casi todas dan 30 días. OXXO Gas da 20.
- No hay portal único. Tenemos 73 cadenas de combustible registradas, cada una con su propio sitio de autofacturación.
La regla que casi nadie aplica bien
Para la mayoría de los gastos, el límite de $2,000 funciona como se imagina: por debajo de esa cifra puedes pagar en efectivo y seguir deduciendo, siempre que tengas el CFDI. El combustible es la excepción y está escrita como tal en el artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
«Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.»
«La forma señalada en el párrafo anterior» es: transferencia electrónica desde una cuenta a nombre del contribuyente, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado por el SAT. Efectivo no está en la lista, y para combustibles el umbral de $2,000 sencillamente no aplica.
Existe una salida y es estrecha: la propia fracción permite que las autoridades fiscales liberen de esa obligación cuando la erogación ocurre en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. No es algo que se decida solo en la contabilidad de la empresa.
- CFDI a nombre del RFC de la empresa + tarjeta empresarial
- CFDI + transferencia desde la cuenta de la empresa
- CFDI + monedero electrónico autorizado por el SAT
- CFDI + cheque nominativo
- Efectivo, aunque tengas el CFDI perfecto
- Efectivo de $180, porque el tope no aplica aquí
- Pago correcto pero sólo con el ticket, sin CFDI
- CFDI emitido a un RFC que no es el de la empresa
El error más caro que vemos: alguien de la empresa carga gasolina con dinero propio en efectivo, pide la factura a nombre de la empresa y la entrega para reembolso. La factura está impecable y la deducción igualmente se pierde, porque el medio de pago ya no tiene arreglo.
El plazo lo decide la gasolinera
Esta es la parte que sorprende a casi todo el mundo: el SAT no fija cuánto tiempo tienes para pedir la factura de un ticket. Lo fija cada cadena en su portal, y cuando el plazo vence el sistema simplemente deja de aceptar el folio. Estas son las diez cadenas de combustible que más se facturan en Fiscalify, con el plazo que da cada una:
| Cadena | Plazo | Portal de autofacturación |
|---|---|---|
| G500 | 30 días | g500facturagas.azurewebsites.net |
| Mobil (Orsan) | 30 días | mifactura.orsan.com.mx |
| OXXO Gas | 20 días | facturacion.oxxogas.com |
| Go Gas | 30 días | facturasgas.com |
| Full Gas | 30 días | fullgas.com.mx |
| Pemex Megasur | 30 días | facturacion.megasur.com.mx |
| Servicio Gas | 30 días | app.facturagas.net |
| Petromax / Petro7 | 30 días | petro7.mx/facturacion |
| Hidrosina | 30 días | facturacionelectronica.hidrosina.com.mx |
| Arco / Petrol | 30 días | petrol.com.mx/facturacionpetrol |
Plazos y portales del registro de comercios de Fiscalify, agosto 2026. Verifica siempre en el portal de la estación: algunos franquiciatarios operan su propio sistema con reglas distintas.
Dos cosas que salen de esa tabla. La primera: OXXO Gas cierra a los 20 días, no a los 30. Si tu proceso es «facturo todo a fin de mes», las cargas de OXXO Gas de la primera semana ya vencieron cuando te sientas a hacerlo. La segunda: no existe un portal único. En nuestro registro hay 73 cadenas de combustible distintas, y cada una pide sus propios campos — folio, número de estación, importe exacto, fecha, a veces el número de bomba.
Qué capturar en el portal
- RFC de la empresa, más razón social, código postal fiscal y régimen exactamente como aparecen en la Constancia de Situación Fiscal. Desde CFDI 4.0 un acento o un código postal viejo bastan para que el portal rechace la emisión.
- Uso de CFDI: para una persona moral del régimen 601 lo normal es G03 «Gastos en general».
- Datos del ticket: folio o número de venta, fecha, importe total e identificador de estación. Están impresos en el ticket, y es justo lo que se borra cuando el papel térmico pasa unos días en la guantera.
Si no tienes claro qué régimen o qué uso de CFDI corresponde, están explicados en uso de CFDI según el régimen fiscal y en la guía de la Constancia de Situación Fiscal.
El problema real no es la regla, es el volumen
La regla de deducibilidad se aprende en cinco minutos. Lo que no escala es el trabajo: un contador describiendo la carga de un cliente lo resumió en una frase — «se deben facturar tickets de peaje y gasolina, en promedio son 80 al mes». Ochenta tickets repartidos entre cadenas distintas son ochenta formularios, cada uno con su portal, sus campos y su reloj corriendo.
Es exactamente el patrón que vemos en las cuentas de empresa que usan Fiscalify: sus gastos se reparten entre 175 comercios distintos en tres meses, con el combustible como la categoría que más las distingue de un usuario particular. Nadie deja de facturar porque no sepa la regla; deja de facturar porque el ticket número sesenta llega después de que venció el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Y si la gasolinera ya no me deja facturar?
Pasado el plazo del portal la vía práctica se cierra. Conviene facturar el mismo día de la carga: es el único momento en el que tienes el ticket legible y el plazo entero por delante.
¿El IVA de la gasolina se acredita?
El IVA acreditable sigue la suerte de la deducción: si el gasto no es deducible por haberse pagado en efectivo, ese IVA tampoco se acredita. Ojo además con el IEPS, que viene desglosado en el CFDI de combustible y no es acreditable como el IVA.
¿Sirve el monedero electrónico de la gasolinera?
Sí, siempre que sea un monedero autorizado por el SAT. Es el medio que la propia fracción III reconoce, y suele venir acompañado del complemento de estado de cuenta de combustibles.
¿Aplica igual para una persona física con actividad empresarial?
Sí. El requisito de medio de pago para combustibles no distingue entre persona física y moral; lo que cambia es el catálogo de usos de CFDI disponible según el régimen.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador. Las reglas fiscales cambian; verifica siempre contra la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y el texto de la LISR.